En la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.710, de fecha 20 de julio del año en curso, se publicó la Ley Orgánica de Zonas Económicas Especiales (LOZEE. El análisis desde CONAPRI concluye que esta ley representa un cambio en la dirección de las políticas económicas del gobierno; sin embargo, en principio, los estímulos para las inversiones en ellas planteados parecen pequeños para considerarse como un impulso certero en cuanto atracción de inversiones.
Existen tres actos legales fundamentales que serán determinantes para poder establecer el rumbo de esta norma y su operatividad, estos son:
i) El Reglamento de la Ley.
ii) Los Decretos de Creación de las Zonas Económicas Especiales (ZEE). Cada ZEE tendrán un decreto de creación especial.
iii) Los Convenios de Actividad Económica que se firmen con cada uno de los usuarios de las ZEE.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Se estipula que la ley es aplicable a las personas jurídicas, públicas, privadas, mixtas y comunales, nacionales o extranjeras que participen en las ZEE. Y se otorga una participación al sector privado, como elemento fundamental para el desarrollo de las ZEE.
PROCESO DE CREACIÓN DE LAS ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES
El Ministerio de Economía o los ministerios con competencia en las materias relacionadas, presentan un informe técnico al consejo de ministros para su aprobación. La creación y supresión de las ZEE es competencia exclusiva del Presidente de la República, por medio de Decreto aprobado en consejo de ministros. El Decreto (acto legal fundamental) establece el tipo de ZEE, las actividades económicas a desarrollar, la extensión geográfica, y los incentivos económicos, fiscales y de otra índole, por los cuales se va a regir la ZEE en cuestión.
Una vez aprobado el Decreto, este será remitido a la Asamblea Nacional dentro de los ocho días continuos siguientes a su aprobación en consejo de ministros. La Asamblea Nacional deberá pronunciarse en los diez días siguientes a la recepción del Decreto, en caso de no pronunciarse en ese lapso, se considera autorizado.
BENEFICIOS FISCALES
Draw back: Es el régimen mediante el cual se obtiene la devolución de los aranceles que hayan gravado a las mercancías utilizadas en el proceso productivo de los bienes exportados y que hubiesen sido pagados directamente por el inversionista.
Reintegro Tributario: Es un mecanismo mediante el cual el estado, hace la devolución de impuesto causados, por medio de la emisión de Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT).
GARANTÍA DE LIBRE CONVERTIBILIDAD
La actividad que se desarrolle en las ZEE se regirá por un sistema de libre convertibilidad.
REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DE LOS INCENTIVOS
A los efectos de esta ley, se consideran beneficiarios de los incentivos: Personas jurídicas, que ejecuten proyectos de participación en las ZEE, y que hayan suscrito el respectivo convenio de actividad económica.
Convenio de actividad económica: Acuerdo celebrado entre las personas jurídicas, participantes en las ZEE y la superintendencia ZEE, y contempla: los incentivos económicos, fiscales, financieros y de otra índole, los requisitos de desempeño, las metas, inversiones comprometidas y demás obligaciones que deben ser cumplidas por las partes. Incentivos económicos, fiscales y de otra índole: Conjunto de condiciones que el gobierno ofrece al inversionista, que incluyen: garantías, beneficios, estímulos fiscales, tributarios, financieros y de otra índole previstos en esta ley. Proyecto de Actividad Económica: Si bien no es un acto normativo, es básico para el desarrollo de la inversión. Consiste en la propuesta presentada por los inversionistas al Centro de Inversiones Productivas (CIIP), mediante el cual plantea la oferta económica de participación y postula su perfil empresarial.
Industrial comprende los sectores de producción de bienes, manufactura, agroindustria estratégica, exportación y reexportación, aeronáutica y energía; Tecnológicos se refiere a la instalación de parque tecnológicos; Servicios Financieros comprende la instalación de la banca y servicios financieros bajo modalidad de régimen fiscal preferente. Servicios no Financieros comprende la instalación y producción de los sectores de logística, para la prestación y exportación de los servicios turísticos, hotelería, recreación y entretenimiento. Producción Agroalimentaria Primaria para actividades de producción primaria.
Adicionalmente, en el último aparte se establece que está lista no es taxativa, y se abre la posibilidad para que otro sector y actividad puede desarrollarse en las ZEE, cuando determina: “… y de cualquier otro sector y actividad, que considere necesario para el desarrollo del país”.
En consideración de los expertos, las principales oportunidades que ofrece esta nueva Ley de Zonas Económicas Especiales se encuentran en:
a) Los Convenios de Actividad Económica. Al ser acuerdos entre el inversionista y la Superintendencia, permiten que los usuarios puedan llegar a acuerdos comunes entre las partes.
b) Los Proyecto de Actividad Económica. Al ser presentados directamente por las personas jurídicas pueden ajustarse a las necesidades reales de las empresas.
c) Los Tipos de ZEE. La lista no es taxativa, lo que permite el desarrollo de otro tipo de ZEE, diferente a las establecidas en la ley, siempre y cuando se considere necesario para el desarrollo del país.
En esta ley faltaron mayores garantías a los inversionistas, tales como: Trato nacional, trato nación más favorecida, derecho de repatriación de capital, garantía de poder exportar, límites para realizar expropiaciones, exclusión trámites no previstos en ley, derecho a la plena autonomía contractual y plena autonomía conflictual. También habría sido importante incorporar mejores beneficios fiscales, para mejorar la competitividad de las ZEE del país, en comparación con otras de la región. Por último, habría sido oportuno dar mayor relevancia al sector servicios, ya que en sentido general, la ley está enfocada en la industria, y si bien se le da cierta apertura al sector de servicios, estos están muy limitados.